viernes, 24 de abril de 2015

EL CORREO ESPAÑOL EL SIPE Y LA JUEZA DEL CONTENCIOSO 6


Imputada una alto cargo de la Ertzaintza por el uso de coches oficiales y el cobro de dietas

Titular torticero y tergiversador del Correo Español con claro afán de desinformar a la opinión pública.

1.- El sindicato SIPE solicitó, en reiterados escritos del año 2013, que la Dirección de Recursos Humanos de la Ertzaintza “no pagara a los miembros de la escala ejecutiva y superior de la Ertzaintza con carácter general las indemnizaciones por gastos de viaje y de comida”.

2.- Esas indemnizaciones se han pagado de igual forma, al menos, desde el año 1995 en base a diferentes normas internas del Departamento de Interior; y desde el año 2012 en base al Decreto del Gobierno Vasco 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Ertzaintza. El contenido de este Decreto fue acordado en la Mesa de Negociación de la Ertzaintza.

3.- El Decreto 5/2012 señala expresamente que los miembros de la escala ejecutiva y superior de la Ertzaintza tendrán derecho a la compensación de los gastos por “desplazamientos realizados en vehículo particular por necesidades de servicio cuando el Departamento de Seguridad no hubiera puesto a su disposición vehículo oficial” y, también, de los gastos de comida o dieta de manutención “cuando por necesidades del servicio se realicen jornadas de trabajo en régimen de horario partido”.
Los puestos de trabajo de las escalas ejecutiva y superior tienen establecido un régimen de dedicación de disponibilidad absoluta y un sistema de provisión que justifican las especialidades de su régimen indemnizatorio.
La solicitud de SIPE no pudo ser atendida porque pretendía no aplicar una norma jurídica vigente, el Decreto 5/2012 del Gobierno Vasco. Este Decreto 5/2012 nunca fue recurrido como tampoco fueron recurridas ni cuestionadas las anteriores normas e instrucciones que en la historia de la Ertzaintza han regulado estas indemnizaciones.

4.- Ante la respuesta del Departamento de Seguridad, el Sindicato SIPE trasladó la petición de cesar en el abono de las indemnizaciones referidas a la jurisdicción contencioso-administrativa y al Tribunal de Cuentas Públicas.

5.- A lo largo del año 2014, y en relación con el abono de estas indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de la escala superior y ejecutiva de la Ertzaintza, se presentaron solicitudes de información documentada por el grupo mixto UPyD y pregunta parlamentaria por el grupo Popular Vasco, las cuales fueron contestadas oportunamente por el Departamento de Seguridad, siendo las mismas consideradas satisfactorias dado que ningún grupo parlamentario ha promovido ni una sola iniciativa parlamentaria nueva sobre este tema.

6.- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Bilbao solicitó al correspondiente Juzgado de Instrucción que investigara la denuncia del sindicato SIPE.
El Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao abrió diligencias previas y solicitó documentación sobre las indemnizaciones abonadas en los años 2012, 2013 y 2014.
Posteriormente, dicho Juzgado ha solicitado una ampliación de la documentación remitida y ha citado a declarar a la Directora de Recursos Humanos de la Ertzaintza.
El Departamento de Seguridad confía en que las diligencias previas en vía penal, al igual que ha ocurrido en la jurisdicción de responsabilidades contables (Tribunal de Cuentas Públicas), culminen con el archivo de las mismas.


7.- Efectivamente, si bien la denuncia de SIPE ante el Tribunal de Cuentas Públicas dio origen a las Actuaciones Previas 209/14, la Instructora con fecha 11 de febrero de 2015 ha formulado Acta de Liquidación Provisional en la cual concluye que “las dietas objeto de denuncia tienen cobertura reglamentaria, están sujetas a un procedimiento, se han justificado los conceptos indemnizables, sus perceptores asociados a su número de identificación profesional, los conceptos y los importes”.
Y, en consecuencia, “los hechos denunciados no generan responsabilidad contable porque no se aprecia la producción de daño real, efectivo e individualizable en los fondos del Gobierno Vasco”.

8.-Al margen de lo anterior, la Directora de Recursos Humanos de la Ertzaintza, elevó consulta hace tres semanas a la Comisión de Etica Pública del Gobierno vasco sobre la citación recibida y la citada Comisión ha acordado que “a la vista de las circunstancias la autora de la consulta puede continuar en el ejercicio del cargo”.
En opinión de la Comisión de Etica Pública “las consideraciones realizadas por el Tribunal de Cuentas Públicas no son obviamente un anticipo de lo que la autoridad judicial resolverá en el procedimiento penal abierto sobre el particular, pero avanzan una tesis sobre la corrección jurídica de los hechos que están en la base del asunto sometido a nuestra consideración que por la relevancia institucional y la competencia profesional del órgano del que proceden, no pueden desconocerse a la hora de abordar un juicio ponderativo relacionado con las exigencias de la ejemplaridad.”

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